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Programa de Residente Fiscal

En septiembre de 2009, se estableció un régimen fiscal atractivo para las personas físicas que cambian su residencia fiscal a Portugal.

El Programa de Residentes Fiscales No Habituales

Las personas físicas califican para el Programa de Residentes Fiscales No Habituales, si permanecieron en Portugal durante más de 183 días durante el año en cuestión o si tenían, el 31 de diciembre del año en cuestión, un lugar que pretenden utilizar como residencia. residencia habitual, y; no haber tributado como residentes fiscales en Portugal en los cinco años anteriores al cambio de residencia fiscal a Portugal.

El régimen fiscal para residentes no habituales está previsto en el Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tiene por objeto atraer a Portugal a determinadas personas cualificadas e inversiones.

El Gobierno portugués ha publicado una lista de actividades profesionales que deben considerarse “actividades con alto valor añadido de naturaleza científica, artística o técnica” (relevantes para trabajadores autónomos o ingresos de terceros).

De acuerdo con este régimen fiscal, las rentas procedentes de “actividades de alto valor añadido” obtenidas por residentes no habituales en Portugal están sujetas a un tipo fijo de 20% a efectos fiscales.

La ley también establece una exención de impuestos para ingresos de fuentes extranjeras bajo ciertas condiciones específicas. Los rendimientos del trabajo obtenidos en el marco de la realización de actividades de alto valor añadido, las rentas de la propiedad, los intereses, los dividendos, así como otros ingresos de inversiones, suelen estar exentos de impuestos en Portugal.

Las pensiones devengadas por personas físicas acogidas al régimen de residentes no habituales tributan al tipo autónomo del 10%.

Estos beneficios son aplicables por un período de diez años consecutivos, siempre que, en cada año, la persona física cumpla con los criterios para calificar como residente fiscal.

La solicitud de registro como residente no habitual sólo deberá realizarse después del registro como residente fiscal en territorio portugués. El registro como residente no habitual deberá solicitarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el que la persona física se registre como residente fiscal en territorio portugués.
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